Autor: Colomé Rinaldo Antonio
Institución: ANCE-IEF-UNC
Año: 2024
JEL: H71, H77
Resumen:
La Constitución de 1853 estableció un régimen democrático republicano federal y un pacto fiscal por el cual las provincias cedían al estado federal -Art. 4– el “producto de derechos de importación y exportación…”. En 1891 se produce una violación a este pacto; se sanciona la “ley de impuestos internos”. El segundo avance sobre el federalismo es la sanción del Impuesto a los Réditos en 1932, iniciándose la coparticipación federal en 1935; la actual ley, de 1988; sancionó un régimen “transitorio”. El Presidente Milei convocó al “Pacto de Mayo”, que calificó de “fundacional”, destacándose –a los fines de este trabajo- el “paquete fiscal”; puntos 2, 3, 5 y 6. La Constitución de 1994 establece: “Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones…”, para antes de finalizar 1996. Nadie convocó. La hipótesis es que el Pacto de Mayo ofrece una oportunidad única para un nuevo pacto fiscal, especialmente dar cumplimiento al mandato constitucional. El Artículo 75 establece que la distribución debe hacerse: “...contemplando criterios objetivos…equitativa, solidaria…”. Propósito final del trabajo es sugerir ideas para facilitar acuerdos para lograrlo. No hay razones para no acordar un nuevo pacto fiscal “fundacional”.