1) La Asociación denominada «ASOCIACION ARGENTINA DE ECONOMIA POLITICA» tendrá su sede legal en la ciudad de Buenos Aires y tiene por objeto promover el análisis económico en el país, con miras al adelanto de la ciencia. A tal fin la Asociación: a) facilitará especialmente la cooperación científica entre los economistas y coadyuvará a la formación de nuevos economistas; b) celebrará anualmente una reunión científica en la fecha y lugar que el Consejo designe en consulta y cooperación con los centros de investigación económica del país; y c) editará los trabajos científicos que se presenten a tales reuniones y en lo posible editará una publicación periodística que se realizará en la forma que indique el Consejo.

2) La Asociación tendrá el carácter de una organización científica sin fines de lucro y sin compromisos ideológicos o financieros.

3) La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación, Hipotecario Nacional, Provincia de Buenos Aires y Bancos privados nacionales y extranjeros.

4) Además de los fundadores serán miembros de la Asociación quienes hayan realizado trabajos o actividades sobre temas de análisis económico, juzgados de suficiente mérito por la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo. Los interesados serán presentados ante el Consejo por uno o más miembros de la Asociación. Comunicada la aceptación por escrito, el candidato quedará automáticamente incorporado.

5) Integrarán también la Asociación sin ser miembros pero con carácter de adherentes, cualesquiera personas físicas o jurídicas que simpatice con los fines de la entidad y acepte contribuir con los aportes que determine el Consejo.

6) Las causas que determinen la aceptación o el rechazo de un miembro no podrán ser motivo de publicaciones externas a la entidad.

7) Los miembros cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño d) hacer voluntariamente daío a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Las expulsiones deberán ser resueltas por el Consejo. La resolución del Consejo será fundada y comunicada fehacientemente al interesado. La resolución del Consejo podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice; la resolución de la Asamblea es inapelable. El recurso de apelación a la resolución del Consejo deberá ser presentado por escrito ante éste y fundado.La presentación deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución. El Consejo se limitará a remitir el recurso a la primera Asamblea que se realice, juntamente con copia de la resolución del Consejo a la que se recurre, a cuyo efecto incluirá su tratamiento en el Orden del Día.

8) Los miembros abonarán las cuotas de ingreso y sociales que fijó el Consejo y tendrán derecho a recibir las publicaciones y participar en todas las actividades de la Asociación, mediante el pago de las tarifas y aranceles especiales que fije el Consejo. La fijación de las cuotas sociales es facultad exclusiva del Consejo.

9) Son obligaciones de los miembros: a) conocer, respetar y cumplir este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asamblea y el Consejo; y b) abonar puntualmente las cuotas sociales. El miembro que se atrase en el pago de tres anualidades será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasados 10 días de la notificación, el Consejo podrá aplicar el inc. a) del artículo 7.

10) El gobierno de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por Miembros Titulares, quienes deberán ser socios de la Asociación. La Asamblea fijará el número de Miembros Titulares, que no será inferior a 8 (ocho) ni superior a 12 (doce). Dichos miembros durarán 2 (dos) aíos en sus cargos pudiendo ser reelectos. El Presidente no podrá ser reelecto en dos períodos consecutivos. Los Miembros Titulares serán elegidos por la Asamblea la cual designará de entre ellos 1 (un) Presidente, 2 (dos) Secretarios y Vocales. Los Vocales y 1 (un) Secretario se renovarán por mitades todos los aíos sorteándose la primera vez la parte del Consejo Directivo que se renovará. El Presidente será elegido por la Asamblea del aío anterior a aquél en que deberá hacerse cargo de su mandato. Con la denominación de Presidente – Electo participará de las reuniones de Consejo Directivo que se celebren desde su designación hasta la asunción de su cargo, con voz pero sin voto. La Asamblea designará asimismo Miembros Suplentes, en número similar al de Miembros Titulares, a los efectos de reemplazar a éstos en caso de fallecimiento, ausencia circunstancial o prolongada, renuncia, imposibilidad o incapacidad de los últimos, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 12 del presente Estatuto. La elección y renovación de los suplentes seguirá igual procedimiento que el aplicado a los Miembros Titulares.

11) El Presidente del Consejo Directivo y los dos Secretarios de dicho Cuerpo integrarán el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo desempeíará las funciones ordinarias de administración y gobierno de la entidad, entre los períodos en que celebre reunión el Consejo Directivo.

12) El Presidente es el representante legal de la entidad. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, sus funciones serán desempeíadas por el miembro que el Consejo Directivo designe provisionalmente en su reemplazo. Asimismo, el Consejo Directivo, en caso de ausencia o impedimento de los Secretarios, designará a los miembros que cumplirán dichas funciones.

13) Serán derechos y obligaciones del Consejo Directivo: a) preparar y tomar las disposiciones necesarias para fijar la política de la entidad y cumplir con sus objetivos; b) designar los funcionarios y empleados que prestarán servicios a la Asociación; c) dictar los reglamentos que exija la realización de los fines sociales, los que deberán ser sometidos a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando no se refieran al ordenamiento interno; d) designar colaboradores técnicos honorarios o rentados; e) organizar secciones y comisiones de estudio, de información, publicaciones, biblioteca y difusión, y de toda otra que requiera el cumplimiento de los objetivos de la Asociación; f) establecer las cuotas sociales y las cuotas de adherentes; g) administrar los bienes y fondos sociales, se trate tanto de bienes muebles o inmuebles, disponer de los mismos previa autorización de la Asamblea en el caso de inmuebles y realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para cumplir con los fines de la Asociación; h) convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias; i) presentar anualmente la memoria, balance, inventario y la cuenta de gastos y recursos.

14) El Consejo Directivo se reunirá por lo menos 3 veces al aío y sesionará válidamente con cinco de sus integrantes, entre los que deberá contar un integrante del Comité Ejecutivo. Las resoluciones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. El Presidente convocará a las reuniones y las presidirá. Tres integrantes, por lo menos, del Consejo Directivo, podrán por causa justificada solicitar se celebre sesión y ésta deberá ser citada en el término de 15 días de solicitarse.

15) Anualmente se convocará a Asamblea General Ordinaria, en la que participarán exclusivamente los socios de la entidad y la que se declarará constituida con la asistencia de los dos tercios de éstos y si no concurriese ese número, con el de los presentes una hora después de la convocatoria. Las Asambleas adoptarán resoluciones por el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes. No obstante ello, en lo referente a la designación de los integrantes del Consejo Directivo, a las reformas del estatuto social y a la disolución de la entidad, los miembros podrán emitir su voto por correo. En consecuencia, en lo referente a los temas seíalados, las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, más los que hubieran emitido su voto por correo. Se entiende por mayoría, la mayoría simple, es decir, que resultará aprobada la moción que hubiera obtenido el mayor número de sufragios. Las Asambleas serán citadas con 30 días de anticipación, como mínimo, debiendo comunicarse a las socios por circular remitida por correo en la que se incluirá el temario que establezca el Orden del Día y la documentación correspondiente a los asuntos a tratarse en la Asamblea.

16) Cuando lo soliciten los dos tercios de los integrantes del Consejo Directivo o número de miembros que representen el 20% del total, se convocará a Asamblea General Extraordinaria dentro de los 30 días de la fecha en que fue formulada la solicitud, cuyo quórum se establecerá en la misma forma que para las Asambleas Ordinarias. En el supuesto de que no se hubiera accedido a lo solicitado, los interesados formularán el correspondiente recurso ante la Inspección General de Personas Jurídicas.

17) Treinta días antes de la realización de la Asamblea que deba elegir miembros del Consejo Directivo, se remitirá a cada miembro respectivas listas oficializadas de candidatos. El día de la Asamblea los miembros presentes en ella colocarán su voto dentro de sobre entregado por la Junta Escrutadora y juntamente con los votos remitidos por correo, se los colocará dentro de la urna. El voto será secreto. En cuanto a los votos remitidos por correo, la Junta Escrutadora abrirá cada uno de los sobres donde debe constar el nombre del miembro que envió el voto y retirará de su interior el segundo sobre cerrado que tendrá la lista por la que se sufragó. Hecha la anotación de que el miembro votó, se colocará el sobre en una urna junto con los demás. Para realizar este procedimiento, el Consejo Directivo enviará a los miembros para el caso de que quieran remitir su voto por correo, dos sobres: en el primero constará el nombre del socio y el segundo que irá en su interior servirá para incluir su voto.

18) La Asamblea General Ordinaria que se realizará dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio anual, cuya fecha de clausura será el 30 de septiembre de cada aío, tendrá como objeto hacer conocer a los socios el estado social y económico de la Asociación mediante la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos. Para la inclusión de un asunto en el Orden del Día, se requerirá presentarlo, con sus fundamentos, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de la convocatoria y firmarlo por lo menos por diez miembros.

19) El patrimonio de la Asociación estará formado por bienes muebles e inmuebles que posea y que adquiera en el futuro, como así también por los siguientes recursos: a) por las cuotas de ingresos sociales; b) por los aportes por suscripciones, donaciones, legados y subvenciones; c) por la venta de sus publicaciones; d) por el importe de las tarifas y aranceles que se perciban por la realización de cursos o conferencias; y e) por cualquier otra cotización ordinaria o extraordinaria que se imponga a los miembros, por resolución de Asamblea.

20) El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en una Asamblea convocada expresamente para ello, más los que hubieran emitido su voto por correo.

21) La disolución de la entidad sólo podrá decidirse en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes, más los que hubieran emitido su voto por correo. En caso de disolución los bienes que pudiera poseer la Asociación serán transferidos a otra entidad exenta, reconocida por la Dirección General Impositiva o a poder de la Nación, provincias o municipalidades. El organismo encargado de la liquidación será el Consejo Directivo, salvo que la Asamblea resolviese designar una Comisión especial.